Arquitectura

En casa de uno…

Forma parte del acervo popular y eso quiere decir que suele «darse por sentado» aquello de: «en su casa, cada uno hace lo que quiere».

Pues bien, veamos cómo esta idea, muy mediterránea eso sí, se encuentra muy extendida entre la ciudadanía media. Sin embargo, debemos recordar que la libertad de uno se acaba, justo donde empieza la del otro.

No descubro nada si afirmo que cuando uno va a intervenir en su casa tiene que plegarse a multitud de normativas de carácter urbanístico, desconocidas para los profanos en cuestiones técnicas, y sobre las que circulan teorías de lo más peregrinas.

Se trata en la mayoría de los casos de Reglamentos y Normas que velan por los derechos de todos, cuando construímos en nuestra casa, pero y esa es la clave, también cuando construyen justo al lado de nuestro domicilio.

Al igual que las Normas Subsidiarias de los ayuntamientos, en muchos casos existen Planes Generales de Ordenación Urbana, dependientes de la administración local. Por otro lado, a nivel estatal existen afecciones que pueden deberse a cuestiones hidrográficas, ambientales, culturales, patrimoniales, etc…

Por todo ello, cuando no informamos a urbanismo ni a nuestros vecinos de nuestras intenciones edificatorias y aplicamos la premisa que recordábamos al principio, es decir, ejecutamos las obras sin encomendarnos a nadie, en ocasiones, nos encontramos con una sorpresa en forma de denuncia de algún vecino y el consiguiente expediente de legalización de las obras ejecutadas sin la pertinente licencia municipal.

En estos casos, es recomendable contar con ayuda profesional para tramitar y gestionar los requerimientos técnicos que se incluyen en el citado expediente de legalización, que cumpla el plazo fijado por la propia administración local para la vuelta a la legalidad vigente y evitar que la administración resuelva el expediente y ejecute la obra a costa del denunciado.

Si las obras no necesitan visado, se tendrá que elaborar proyecto e informe, para luego presentar una propuesta que garantice la recuperación de la legalidad de las obras previamente ejecutadas, lo cual no es nada fácil para los técnicos que no han intervenido ni seguido el desarrollo de la obra y ahora deben inspeccionar e informar sobre lo ejecutado hasta ese momento y lo que restaría por ejecutar, para la recuperación del estado original o las modificaciones oportunas para garantizar su adecuación a la normativa vigente.

En caso de tratarse de obras de mejora que no comportan ni elementos estructurales ni instalaciones, podría darse el caso de que no sea necesario un proyecto visado pero, en todo caso, el expediente de legalización suele incluir planos y dibujos que se suelen exigir a la propiedad y que deben estar redactados por técnico competente.

En estos casos la labor del técnico se centra en la inspección de la obra, y posterior elaboración de la documentación e informe técnico que permita la recuperación de la legalidad urbanística requerida en el expediente de legalización ante la gerencia de urbanismo o la corporación local correspondiente.

Una vez aprobada esta propuesta de intervención por parte del ayuntamiento, se procede a las obras y finalmente se comunica a urbanismo para que venga a inspeccionar su adecuación a la anterior propuesta y si resultado final de las mismas hace viable el archivo el expediente y la concesión del certificado final de obras.

Este feliz desenlace, tiene mucho que ver con la capacidad negociadora del técnico, tanto con los propietarios del inmueble denunciado, sus clientes, como con los distintos técnicos el ayuntamiento que tramitan el expediente.

La mediación es imprescindible para alcanzar un acuerdo entre las partes por lo que es hay que analizar la problemática y tratar de involucrar al vecino afectado que motivó el expediente con su denuncia, ya que en algunos casos, y como reza otro dicho popular: «hablando se entiende la gente».

Estándar